Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059241.

Texto oficial

Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Aplicativo BUD Operativo: Sistema informático desarrollado para que los usuarios puedan consultar la información contenida en la base de datos del BUD Operativo. Este aplicativo permitirá a los usuarios BUD visualizar la información a la que se defina que puedan tener acceso. b) BUD o BUD Operativo: Banco de datos previsto en el artículo 1º del presente Reglamento, administrado por el Ministerio Público por medio de una plataforma informática compuesta por una infraestructura de hardware, software y de comunicaciones, con la capacidad necesaria para alojar de forma segura los datos que le sean inyectados, como asimismo, capaz de registrar íntegramente la trazabilidad de las distintas operaciones efectuadas en ella y cuya finalidad es permitir el intercambio, almacenamiento y acceso a los datos personales de imputados y condenados, conforme dispone el artículo 11 de la ley Nº 20.931. Dicha base de datos será consultada mediante la interconexión de los sistemas que tengan o desarrollen los órganos o instituciones participantes o integrantes o por medio de los aplicativos que resulten necesarios. c) Interconexión: Todo vínculo electrónico consistente en enlazar la plataforma electrónica que se crea con los sistemas de información o bases de datos de los órganos participantes, para efectos del intercambio de los datos personales de imputados y condenados. d) Datos personales: Se entenderá por datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada. e) Tratamiento de datos: Consiste en cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma. f) Carga o inyección de datos: Toda operación informática consistente en importar al BUD los datos procedentes de los sistemas de información o bases de datos de los Órganos o Instituciones participantes o integrantes. g) El Comité: El Comité de Coordinación a que se refiere al Título V del presente reglamento. h) Consulta de datos: Toda operación informática en virtud de la cual las instituciones u órganos participantes acceden a los datos del BUD, a través del aplicativo BUD o de la integración de sus sistemas con dichos datos, para el cumplimiento de sus respectivas funciones, en el ámbito de su competencia. i) Acceso directo: Obtención de datos del BUD por parte de las personas expresamente habilitadas para ello, designadas por sus respectivas Instituciones y acreditadas ante el Administrador. j) Acceso indirecto: Obtención de datos contenidos en el BUD por intermedio de persona habilitada al acceso directo, realizada por personas pertenecientes a las Instituciones participantes, debidamente autorizadas por las mismas en razón de su función o cargo. k) Órganos o Instituciones participantes o integrantes: Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y el Poder Judicial, como asimismo, aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 9º y en el artículo 10 del presente Reglamento. l) Imputados: Personas a quienes se le atribuyere participación en un hecho punible, en los términos del artículo 7º del Código Procesal Penal. m) Condenados: Personas respecto de las cuales se ha dictado sentencia condenatoria firme por cualquier Tribunal con competencia en lo penal. n) Administrador: Institución que administra el banco de datos referida en el artículo 12 del presente Reglamento. o) Perfiles de acceso: Privilegios o niveles de permiso que determinan las acciones que se pueden realizar o el tipo de datos a que se puede acceder, los que son asignados por cada Institución participante a los funcionarios que defina para que operen en el BUD Operativo dependiendo de sus roles. p) Perfil de Supervisor Institucional: Contraparte institucional del BUD Operativo para el Administrador, y encargado de crear y dar de baja a usuarios en el BUD para su institución y de alertar en caso de fallas del aplicativo, de la inyección u otro. q) Perfil de Usuario: Personas designadas expresamente por el supervisor de cada Institución participante ante el Administrador, para acceder directamente al BUD. r) Requirente: Aquellas personas autorizadas expresamente por cada una de las Instituciones participantes, en razón de su función o cargo, para acceder indirectamente -por medio de una solicitud a un usuario- a los datos del BUD.