Texto oficial
Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
a) Aplicativo BUD Operativo: Sistema informático
desarrollado para que los usuarios puedan consultar la
información contenida en la base de datos del BUD
Operativo. Este aplicativo permitirá a los usuarios BUD
visualizar la información a la que se defina que puedan
tener acceso.
b) BUD o BUD Operativo: Banco de datos previsto en el
artículo 1º del presente Reglamento, administrado por el
Ministerio Público por medio de una plataforma informática
compuesta por una infraestructura de hardware, software y de
comunicaciones, con la capacidad necesaria para alojar de
forma segura los datos que le sean inyectados, como
asimismo, capaz de registrar íntegramente la trazabilidad
de las distintas operaciones efectuadas en ella y cuya
finalidad es permitir el intercambio, almacenamiento y
acceso a los datos personales de imputados y condenados,
conforme dispone el artículo 11 de la ley Nº 20.931. Dicha
base de datos será consultada mediante la interconexión de
los sistemas que tengan o desarrollen los órganos o
instituciones participantes o integrantes o por medio de los
aplicativos que resulten necesarios.
c) Interconexión: Todo vínculo electrónico
consistente en enlazar la plataforma electrónica que se
crea con los sistemas de información o bases de datos de
los órganos participantes, para efectos del intercambio de
los datos personales de imputados y condenados.
d) Datos personales: Se entenderá por datos de
carácter personal o datos personales, los relativos a
cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida
Privada.
e) Tratamiento de datos: Consiste en cualquier
operación o complejo de operaciones o procedimientos
técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan
recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar,
seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar,
comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de
carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
f) Carga o inyección de datos: Toda operación
informática consistente en importar al BUD los datos
procedentes de los sistemas de información o bases de datos
de los Órganos o Instituciones participantes o integrantes.
g) El Comité: El Comité de Coordinación a que se
refiere al Título V del presente reglamento.
h) Consulta de datos: Toda operación informática en
virtud de la cual las instituciones u órganos participantes
acceden a los datos del BUD, a través del aplicativo BUD o
de la integración de sus sistemas con dichos datos, para el
cumplimiento de sus respectivas funciones, en el ámbito de
su competencia.
i) Acceso directo: Obtención de datos del BUD por
parte de las personas expresamente habilitadas para ello,
designadas por sus respectivas Instituciones y acreditadas
ante el Administrador.
j) Acceso indirecto: Obtención de datos contenidos en
el BUD por intermedio de persona habilitada al acceso
directo, realizada por personas pertenecientes a las
Instituciones participantes, debidamente autorizadas por las
mismas en razón de su función o cargo.
k) Órganos o Instituciones participantes o
integrantes: Ministerio Público, Carabineros de Chile, la
Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile
y el Poder Judicial, como asimismo, aquellos señalados en
el inciso segundo del artículo 9º y en el artículo 10 del
presente Reglamento.
l) Imputados: Personas a quienes se le atribuyere
participación en un hecho punible, en los términos del
artículo 7º del Código Procesal Penal.
m) Condenados: Personas respecto de las cuales se ha
dictado sentencia condenatoria firme por cualquier Tribunal
con competencia en lo penal.
n) Administrador: Institución que administra el banco
de datos referida en el artículo 12 del presente
Reglamento.
o) Perfiles de acceso: Privilegios o niveles de permiso
que determinan las acciones que se pueden realizar o el tipo
de datos a que se puede acceder, los que son asignados por
cada Institución participante a los funcionarios que defina
para que operen en el BUD Operativo dependiendo de sus
roles.
p) Perfil de Supervisor Institucional: Contraparte
institucional del BUD Operativo para el Administrador, y
encargado de crear y dar de baja a usuarios en el BUD para
su institución y de alertar en caso de fallas del
aplicativo, de la inyección u otro.
q) Perfil de Usuario: Personas designadas expresamente
por el supervisor de cada Institución participante ante el
Administrador, para acceder directamente al BUD.
r) Requirente: Aquellas personas autorizadas
expresamente por cada una de las Instituciones
participantes, en razón de su función o cargo, para
acceder indirectamente -por medio de una solicitud a un
usuario- a los datos del BUD.