Texto oficial
Artículo 4º.- De los datos personales del BUD
Operativo. En la plataforma informática, cuyo
funcionamiento se regula en el presente reglamento, se
inyectarán e intercambiarán aquellos datos personales de
imputados y condenados que estuvieren vinculados con los
ámbitos de prevención, control, persecución,
administración de justicia, reinserción o atención y
custodia en el ámbito penitenciario.
Considerando estrictamente las competencias de cada una
de las Instituciones participantes y conforme a las mismas,
se determinarán, según lo dispuesto en el artículo 18
letra b) del presente Reglamento, los privilegios de los
perfiles de acceso de supervisor y usuario en un protocolo
que, al efecto, dictará el Ministerio Público en su
calidad de Administrador, de acuerdo a los criterios que
hayan sido revisados previamente con el Comité, el que
deberá, además, ser suscrito por cada uno de sus
integrantes. Por otro lado, dicho protocolo regulará los
lineamientos técnicos de la plataforma, tales como el
sistema de carga de datos y periodicidad de inyección, y
aplicativos del BUD Operativo, conforme lo establecido en el
artículo 18 letra a) de este Reglamento.
Dicho protocolo deberá regular, además, los datos
específicos que cada institución, conforme a sus
competencias orgánicas, cargará al banco de datos,
considerando, a lo menos, datos que permitan la
individualización de imputados y condenados, tales como su
nombre, apellidos, domicilio, sexo, estado civil y toda
aquella información que permita identificar
inequívocamente a las personas aludidas en el artículo 11
de la ley Nº 20.931. Asimismo, dicho protocolo deberá
regular la carga de información vinculada a las funciones
preventivas e investigativas, debiéndose exigir a las
instituciones, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, la
entrega de datos, tales como: delito o delitos cometidos,
fecha y lugar de comisión, relato de las circunstancias,
participantes, órdenes de detención, especies y cualquier
otro dato que fuere útil a la labor investigativa de las
instituciones legalmente competentes.
Del mismo modo, el protocolo deberá regular la entrega
de datos relativos a las causas judiciales, que permita
contar con la información necesaria para el correcto
funcionamiento del BUD, debiéndose considerar la exigencia
de datos vinculados con: causas pendientes, terminadas y en
tramitación, medidas cautelares, situación de libertad de
imputados y condenados, sentencias, penas y todo aquel otro
dato que permita cumplir con los objetivos reseñados y
contenidos en el artículo 11 de la ley 20.931.
Asimismo, el protocolo deberá regular la
incorporación de toda aquella información relativa a la
ejecución de la sanción o la pena, tanto respecto de
mayores como de menores de edad, principalmente aquella
relacionada con la forma de cumplimiento de condenas, sea en
medio cerrado o abierto, otorgamiento de indultos,
otorgamiento de rebajas de condenas, participación en
programas de rehabilitación y, en general, demás
información necesaria para el cumplimiento de los fines
establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 20.931,
atendidas las competencias de las instituciones respectivas.
Cada una de las instituciones que inyecte información
al BUD será responsable del contenido, veracidad e
integridad de la misma. Asimismo, cada una de las
instituciones participantes deberá designar a uno de sus
funcionarios como encargado de inyectar información al BUD.