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Artículo 5 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059244.

Texto oficial

Artículo 5º.- De la calidad de los datos. Los datos personales que sean contenidos en la plataforma deben ser históricos, exactos, adecuados y pertinentes, por tanto, deberán observarse durante todo el tratamiento de los datos, los siguientes principios: a) Principio de veracidad. Los datos personales deben ser íntegros, exactos, actualizados, y responder con veracidad a la situación real de su titular. En relación a aquellos datos personales georreferenciados, su inyección deberá contemplar la entrega de la dirección correspondiente. b) Principio de finalidad. Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines respecto de los cuales hubieren sido recolectados. c) Principio de proporcionalidad. En virtud de este principio, sólo pueden recabarse aquellos datos que sean necesarios para conseguir los fines que justifican su recolección.