Texto oficial
Artículo 6º.- De la confidencialidad de los datos.
Las personas que tengan acceso a los datos del BUD,
cualquiera sea su calidad jurídica, están obligadas a
guardar secreto sobre los mismos, como también, sobre todas
las materias relativas al funcionamiento de la plataforma.
Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente
artículo podrá originar responsabilidad conforme a la
legislación vigente. Asimismo, los usuarios autorizados por
cada institución solo podrán hacer uso de la información
a la que accedan conforme los objetivos dispuestos en el
artículo 11 de la ley Nº 20.931.