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Artículo 6 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059245.

Texto oficial

Artículo 6º.- De la confidencialidad de los datos. Las personas que tengan acceso a los datos del BUD, cualquiera sea su calidad jurídica, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, como también, sobre todas las materias relativas al funcionamiento de la plataforma. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente artículo podrá originar responsabilidad conforme a la legislación vigente. Asimismo, los usuarios autorizados por cada institución solo podrán hacer uso de la información a la que accedan conforme los objetivos dispuestos en el artículo 11 de la ley Nº 20.931.