Texto oficial
Artículo 7º.- De la rectificación, modificación o
eliminación de los datos. En el caso que una institución
participante rectifique, modifique o elimine alguno de los
datos que inyecta al BUD deberá informar inmediatamente al
Administrador para que éste adopte las medidas necesarias,
a fin de mantener la consistencia, veracidad y trazabilidad
de la información.
Una vez que el Administrador adopte las medidas
necesarias, éstas deberán ser comunicadas mediante el
medio más expedito posible, sea físico o electrónico a
las demás instituciones participantes a que se refiere el
artículo 9º del presente Reglamento, como asimismo,
deberá ser igualmente comunicado al Comité.