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Artículo 7 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059246.

Texto oficial

Artículo 7º.- De la rectificación, modificación o eliminación de los datos. En el caso que una institución participante rectifique, modifique o elimine alguno de los datos que inyecta al BUD deberá informar inmediatamente al Administrador para que éste adopte las medidas necesarias, a fin de mantener la consistencia, veracidad y trazabilidad de la información. Una vez que el Administrador adopte las medidas necesarias, éstas deberán ser comunicadas mediante el medio más expedito posible, sea físico o electrónico a las demás instituciones participantes a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, como asimismo, deberá ser igualmente comunicado al Comité.