Texto oficial
Artículo 8º.- De la seguridad de los datos. Los datos
tratados en la Plataforma deberán estar protegidos contra
los peligros que afecten su integridad y confidencialidad y
deberán encontrarse en todo momento a disposición de las
Instituciones participantes del BUD, conforme a la esfera de
sus competencias.
El Administrador se encargará de implementar un
sistema de gestión de la seguridad de la información y
definirá también una política de seguridad de la
información. Una vez que sea implementado dicho sistema de
gestión de la seguridad de la información, deberá ser
comunicado a cada una de las instituciones participantes.
Igualmente, el Administrador velará por implementar
canales de comunicación seguros (enlaces dedicados y
encriptado), que permitan a las distintas instituciones
participantes, acceder al Sistema y a los datos del BUD de
manera protegida. Le corresponderá además, controlar y
mantener resguardo de accesos no autorizados o intrusiones,
resolviendo y reportando dichas situaciones, de conformidad
a lo que se establece en la política de que trata el inciso
precedente. Toda implementación en esta materia será
comunicada a cada una de las instituciones participantes.
Además, el Administrador deberá implementar, previa
consulta al Comité, los procedimientos que sean necesarios
para autorizar o habilitar a las personas que hubieren sido
designadas por cada Institución participante y que tendrán
acceso a la Plataforma. Dichos procedimientos establecerán
los niveles de acceso restringido y adaptados a las
competencias orgánicas de las citadas Instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento, el Administrador adoptará todas las medidas
oportunas para preservar la seguridad de los datos tratados
en el sistema, medidas que serán consultadas previamente al
Comité de Coordinación y que serán comunicadas a las
instituciones participantes, a fin de velar por el debido
acceso a la Plataforma por parte de cada una de ellas. En
este sentido, y para dar cumplimiento a lo anterior, las
instituciones participantes deberán prestar apoyo técnico
al administrador en caso que así lo requiera.