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Artículo 9 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059249.

Texto oficial

Artículo 9º.- Órganos o Instituciones participantes. Integrarán esta plataforma, por el solo ministerio de la ley, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y el Poder Judicial. Asimismo, conforme a su normativa orgánica y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, integrarán también el BUD Operativo: el Servicio Nacional de Migraciones; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Servicio de Registro Civil e Identificación; el Servicio Nacional de Menores; la Dirección General de Movilización Nacional y la Dirección General del Territorio Marítimo. La integración de estas instituciones aplicará a sus continuadores legales. Las instituciones participantes deberán regir su actuar conforme el principio de coordinación, en virtud del cual, el Administrador y las instituciones participantes deberán cumplir sus funciones coordinadamente, de manera colaborativa y propender a la unidad de acción.