Texto oficial
Artículo 11.- De las obligaciones de las instituciones
participantes. Será responsabilidad de cada institución:
a) Mantener actualizada la información de sus propios
bancos de datos, a objeto que, al inyectarlos al BUD, tengan
las características de completitud, exactitud y veracidad
necesarias para la adecuada operación del sistema.
b) Validar los datos, de forma previa a su inyección a
la Plataforma, los que tendrán el carácter de oficial.
c) Inyectar los datos definidos en el protocolo del
artículo 4º con la periodicidad que en éste se señala.
Para dar cumplimiento a esta obligación, las instituciones
deberán, al menos, inyectar datos correspondientes al año
2000 en adelante. En caso de imposibilidad material para dar
cumplimiento a esta obligación, la institución deberá
enviar un informe técnico al administrador y al Comité,
que contenga los obstáculos para cumplir con lo dispuesto y
las propuestas de solución respectivas.
d) Rectificar, modificar o eliminar aquellos datos
erróneos, inexactos, equívocos, incompletos o que, en
general, no den cuenta de la situación actual de su
titular, informando de su actualización o cancelación al
Administrador.
e) Corregir las inconsistencias que se produzcan en la
inyección de datos, actualizando periódicamente la
información que se incorpora, para asegurar la coherencia
del dato y/o la adecuada trazabilidad.
f) Velar por el buen uso de las cuentas de acceso que
distribuya entre sus usuarios, debiendo mantenerlas
actualizadas, resguardando su fiabilidad.