Texto oficial
Artículo 12.- De la Administración. Corresponderá al
Ministerio Público la administración del BUD, el que
deberá mantener unificado y actualizado de manera que pueda
ser consultado por los organismos participantes, dentro de
la esfera de sus competencias, velando por la
interoperatividad entre éste y los bancos de datos
institucionales que integran el sistema.