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Artículo 12 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059253.

Texto oficial

Artículo 12.- De la Administración. Corresponderá al Ministerio Público la administración del BUD, el que deberá mantener unificado y actualizado de manera que pueda ser consultado por los organismos participantes, dentro de la esfera de sus competencias, velando por la interoperatividad entre éste y los bancos de datos institucionales que integran el sistema.