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Artículo 13.- De las funciones del Administrador.
Serán funciones del Administrador:
I.- De la coordinación y de la administración general
1. Mantener una comunicación constante con las
distintas instituciones que traten datos en el sistema y
adoptar todas las medidas que estime necesarias, a fin de:
a. Mantener actualizado y en óptima operación el
sistema, conforme a los datos aportados por cada una de las
instituciones participantes.
b. Con el apoyo del resto de las instituciones,
resolver problemas que afecten el normal funcionamiento del
sistema, y
c. Mantener la plataforma informática, con la
respectiva información, disponible para los usuarios.
2. Definir mecanismos de coordinación y colaboración
con las instituciones participantes, de acuerdo a los
lineamientos que previamente haya sugerido el Comité. Para
ello, el Ministerio Público, podrá impartir directrices a
las instituciones participantes con el objeto de facilitar
el cumplimiento de los procedimientos técnicos que se
establezcan para el funcionamiento del sistema.
3. Proponer a las Instituciones participantes, las
mejoras necesarias que se requieran para el cumplimiento de
los objetivos del sistema, en razón de las dificultades que
se hayan presentado durante el funcionamiento del mismo, o
bien, en virtud de las oportunidades de mejora que se puedan
presentar.
II.- De la coordinación del trabajo
4. Convocar al Comité, con la debida antelación,
precisando los temas a tratar, conforme a sus ámbitos de
competencia.
5. Presidir el Comité, resolviendo las diferencias que
se planteen en el mismo.
6. Levantar acta de las reuniones del Comité, en la
que se individualizarán a los asistentes, señalándose las
materias tratadas y los acuerdos adoptados.
III.- De la administración de la plataforma
informática
En relación al "sistema" informático:
7. Definir en el protocolo referido en el artículo 4º
del presente Reglamento, previa consulta al Comité de
Coordinación, los estándares de funcionamiento del BUD con
el fin de otorgarle operatividad según los objetivos
reseñados en el artículo 11 de la ley Nº 20.931.
8. Mantener unificado, interconectado y actualizado el
Banco Unificado de Datos Operativo, tomando las medidas
necesarias para su debido resguardo. Debiendo realizar al
efecto, previa consulta al Comité de Coordinación,
acciones tendientes a ello, tales como:
a. Elaborar e implementar protocolos de interconexión,
carga, acceso y seguridad de datos.
b. Realizar periódicamente pruebas técnicas a los
servidores, tales como aquellas que miden stress y
rendimiento.
c. Garantizar la interoperatividad del BUD y monitorear
el correcto funcionamiento de éste.
d. Priorizar y aprobar los requerimientos de carácter
general formulados por las instituciones participantes.
e. Priorizar y aprobar los requerimientos técnicos
formulados por las instituciones participantes.
9. Establecer los procedimientos técnicos que sean
necesarios para el correcto funcionamiento del sistema,
previa consulta al Comité de Coordinación.
10. Velar por la permanente disponibilidad, integridad
y confidencialidad de los datos.
11. Establecer y mantener un sistema de consulta que
permita a los usuarios la búsqueda de imputados y
condenados, -a lo menos- por nombres, apellidos, RUN, visa,
pasaporte, DNI, ID o cualquier otro documento o medio
tecnológico de identificación, y -en lo posible- por
número de parte o de informe, RUC, RIT o cualquier otro que
determine el Administrador.
12. Velar por el adecuado mantenimiento y uso de la
infraestructura de hardware, software base y futuros
desarrollos que puedan implementarse para el buen
funcionamiento del BUD.
13. Velar por la correcta operación del sistema,
desarrollando, en conjunto con las demás instituciones
partícipes de ser necesario, las mejoras que resulten
pertinentes para estos efectos, en base a lo informado por
las instituciones participantes y a las mejoras propias de
la administración de la plataforma.
14. Establecer los mecanismos necesarios para velar por
la seguridad de la información de conformidad a lo
establecido en el artículo 8º del presente Reglamento.
15. Velar por el buen uso de la información por parte
de cada una de las instituciones participantes del BUD. Para
dichos efectos, el Administrador registrará las operaciones
realizadas por las instituciones en el BUD.
En relación a la plataforma:
16. Definir y establecer las herramientas informáticas
y tecnológicas necesarias sobre las cuales funcionará el
BUD, con consulta previa al Comité de Coordinación.
17. Gestionar la administración de los servicios de
soporte que correspondan.
18. Diseñar y determinar lineamientos, estándares y
directrices de operación respecto del soporte y
mantenimiento de sistemas tecnológicos, con consulta previa
al Comité de Coordinación.
19. Asegurar el correcto funcionamiento de la red de
comunicaciones.
En relación a los usuarios:
20. Llevar el registro de operaciones de los usuarios
del Banco Unificado de Datos Operativo, señalado en el
artículo 14 del presente Reglamento.
21. Tener una bitácora que identifique a la
institución y a quienes acceden a los datos y a qué
información.
22. Crear y modificar claves de acceso a nivel de
administrador y supervisores, así como de todos los
perfiles que fueran necesarios para la operación del
sistema, sin perjuicio de las funciones que al respecto
corresponden al supervisor.
23. Efectuar capacitaciones a las instituciones y/o
usuarios del sistema, en caso que resulte necesario.
24. Implementar una Mesa de Servicios para la atención
de los usuarios del Banco Unificado de Datos Operativo.
25. Requerir a los participantes la correcta inyección
de datos cuando la entrega de éstos no se haya producido
oportunamente o en la forma correspondiente.
26. Elaborar, conforme estime pertinente, un informe
trimestral respecto al cumplimiento, en materia de
inyección de datos, por parte de las instituciones
participantes, el cual deberá ser remitido a cada una de
ellas.
En relación a las instituciones:
27. Revisar de manera permanente la carga y cuadratura
de datos de los sistemas institucionales que permitan y
aseguren la trazabilidad de los mismos, debiendo exigir a
las instituciones participantes corregir o completar la
información inyectada cuando se detecten datos erróneos o
incompletos.