Texto oficial
Artículo 14.- Registro de operaciones. El
Administrador deberá mantener registros de: usuarios que
acceden al sistema, cargas de datos realizadas por las
instituciones participantes y modificaciones que se
efectúen en relación a la plataforma y los datos
inyectados. En dichos registros deberá indicarse la
operación realizada, fecha, hora de realización, Órgano o
Institución que efectuó la operación y el código que
identifique a la persona autorizada para el ingreso a la
Plataforma. De igual modo, el Administrador velará por la
conservación de los registros de las operaciones en la
plataforma producto de los procesos automáticos de
cualquier componente del BUD.
La información a que se refiere el inciso anterior se
utilizará únicamente a efectos de verificar la legalidad
del tratamiento, autocontrol, garantizar la integridad y la
seguridad de los datos personales.
El Administrador podrá elaborar un reporte de los
hechos relevantes detectados en las operaciones, con objeto
de darlo a conocer cuando se reúna el Comité o cada vez
que ello resulte necesario para el correcto funcionamiento
del BUD.