Texto oficial
Artículo 15.- Del Comité de Coordinación. Para
efectos del buen funcionamiento del sistema y la adecuada
coordinación interinstitucional, se conformará un Comité
de Coordinación, que prestará colaboración al
Administrador, a objeto que el sistema pueda operar
eficientemente y cumplir con los objetivos prescritos por la
ley.
Este Comité podrá proponer al Administrador criterios
y lineamientos generales en miras a que las actuaciones,
tareas o procedimientos que se realicen se ajusten, en todo
momento, a las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten pertinentes y a los lineamientos técnicos
previamente definidos en el protocolo a que se refiere el
artículo 4º del presente Reglamento.