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Artículo 15 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059257.

Texto oficial

Artículo 15.- Del Comité de Coordinación. Para efectos del buen funcionamiento del sistema y la adecuada coordinación interinstitucional, se conformará un Comité de Coordinación, que prestará colaboración al Administrador, a objeto que el sistema pueda operar eficientemente y cumplir con los objetivos prescritos por la ley. Este Comité podrá proponer al Administrador criterios y lineamientos generales en miras a que las actuaciones, tareas o procedimientos que se realicen se ajusten, en todo momento, a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes y a los lineamientos técnicos previamente definidos en el protocolo a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.