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Artículo 16 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059258.

Texto oficial

Artículo 16.- De la Integración del Comité. El Comité estará integrado por cada una de las Instituciones participantes del BUD y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dichas Instituciones designarán un representante titular y otro en calidad de subrogante, quien, en caso de ausencia o impedimento del titular, deberá asumir sus funciones. El titular y el subrogante designados por cada Institución deberán ejercer un cargo directivo o equivalente y deberán poseer la competencia necesaria para adoptar acuerdos en nombre de la institución que representan. Sin perjuicio de su asistencia, el representante podrá concurrir al Comité asesorado de un funcionario de su institución que posea los conocimientos atingentes a los puntos que se tratarán en la respectiva sesión, el cual no tendrá derecho a voto. La designación para participar del Comité, tanto en calidad de titular como subrogante, se efectuará mediante un acto formal por parte del Jefe de Servicio respectivo, el cual deberá ser informado al Administrador por la vía más expedita al efecto. Además, cada institución deberá informar al Administrador y mantener actualizados los datos de contacto (número de teléfono y dirección de correo electrónico como mínimo) de la persona titular y subrogante que participe del Comité. Dicha información se mantendrá en un registro a disposición de todas las instituciones participantes.