Texto oficial
Artículo 16.- De la Integración del Comité. El
Comité estará integrado por cada una de las Instituciones
participantes del BUD y por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de
Prevención del Delito. Dichas Instituciones designarán un
representante titular y otro en calidad de subrogante,
quien, en caso de ausencia o impedimento del titular,
deberá asumir sus funciones. El titular y el subrogante
designados por cada Institución deberán ejercer un cargo
directivo o equivalente y deberán poseer la competencia
necesaria para adoptar acuerdos en nombre de la institución
que representan. Sin perjuicio de su asistencia, el
representante podrá concurrir al Comité asesorado de un
funcionario de su institución que posea los conocimientos
atingentes a los puntos que se tratarán en la respectiva
sesión, el cual no tendrá derecho a voto.
La designación para participar del Comité, tanto en
calidad de titular como subrogante, se efectuará mediante
un acto formal por parte del Jefe de Servicio respectivo, el
cual deberá ser informado al Administrador por la vía más
expedita al efecto. Además, cada institución deberá
informar al Administrador y mantener actualizados los datos
de contacto (número de teléfono y dirección de correo
electrónico como mínimo) de la persona titular y
subrogante que participe del Comité. Dicha información se
mantendrá en un registro a disposición de todas las
instituciones participantes.