Texto oficial
Artículo 17.- Del funcionamiento del Comité. El
Comité se reunirá semestralmente, sin perjuicio que el
Administrador o al menos tres de los integrantes del Comité
convoquen a sesiones extraordinarias, cuando lo estimen
pertinente. En cada reunión se tratarán las materias que
hayan sido señaladas previamente en su respectiva
citación, la que deberá hacerse por medios electrónicos o
por la vía que resultare más eficiente y eficaz al efecto.
Un representante del Administrador coordinará el
Comité y dirigirá el debate de las sesiones, debiendo
enviar a los designados como representantes de las
Instituciones participantes y a los respectivos jefes de
servicio o autoridad correspondiente, en forma previa a cada
sesión, una citación que contenga, al menos, un temario
con los puntos a tratar.
De cada reunión se levantará un acta que dé cuenta,
a lo menos, de los presentes en la respectiva sesión, de
las materias tratadas, de las conclusiones o acuerdos
adoptados, y de los compromisos adquiridos, personas
responsables de su ejecución y plazo para su realización.
El Administrador, en todo caso, podrá requerir a una o
más instituciones que integran el Comité para que emitan
su opinión, por escrito, respecto de las materias que se
encuentran dentro del ámbito de sus competencias, las que
deberán ser contestadas por medio de vía más expedita al
efecto, sea de forma electrónica o física, y en un plazo
prudencial.
El Comité podrá sesionar con la mayoría de sus
integrantes. Asimismo, los acuerdos deberán adoptarse por
mayoría absoluta de las instituciones presentes en la
respectiva sesión.