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Artículo 18 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059260.

Texto oficial

Artículo 18.- De los ámbitos de competencia del Comité. El Comité, en general, tendrá competencia para asesorar al Administrador en todas aquellas materias que digan relación con la coordinación, gestión y operación del sistema. Particularmente, en el marco de sus funciones, deberá: a) Emitir opinión respecto de los lineamientos y criterios generales que proponga el Administrador, a objeto que el sistema pueda alcanzar los estándares definidos según los lineamientos formulados de acuerdo al artículo 13. b) Colaborar con el Administrador en la definición de los perfiles de acceso al sistema por parte de cada una de las Instituciones, en base a las competencias orgánicas de cada una de ellas. c) Proponer, a requerimiento del Administrador, soluciones a posibles nudos críticos que se presenten en materia jurídica y técnica. d) Asesorar al Administrador respecto de los lineamientos técnicos que deberá fijar e implementar este, así como respecto a las mejoras que resulten pertinentes, para efectos del correcto funcionamiento técnico del sistema y la permanente disponibilidad de los datos. e) Analizar y emitir su opinión, a requerimiento del Administrador, respecto de estándares, protocolos de trabajo y control, que permitan resguardar adecuadamente la información contenida en la Plataforma. f) Contribuir a velar por la adecuada consistencia y comunicabilidad entre los registros y datos que se inyectan al BUD Operativo, con los de orden estadístico-cuantitativo que se encuentran directamente correlacionados con aquellos. g) Colaborar con el Administrador en la solución de problemas de consistencia que existan en relación a los datos inyectados por las diferentes instituciones. h) Emitir opinión, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, previo análisis y mediante un Informe, sobre la propuesta de incorporación de otras instituciones públicas al Banco Unificado de Datos Operativo. El informe aludido deberá individualizar a la institución de que se trate, indicar de manera precisa los datos a inyectar, consultar y extraer por parte de esta, como asimismo, la factibilidad técnica de su incorporación, consistencia de los datos, precisando los fines y las competencias que le son propias y el estatuto normativo que la rige, fundamentando jurídica y técnicamente su inclusión. i) Asesorar al Administrador en la elaboración de los lineamientos técnicos en materia de política de seguridad de la información, y sus correspondientes modificaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento, referido a "De la Seguridad de los Datos". j) Cooperar con el Administrador en la tarea de velar por la correcta aplicación de los procesos definidos en la norma técnica citada en la letra anterior. k) Contribuir con el Administrador a evaluar, conforme a los avances tecnológicos, los medios a través de los cuales se efectúa la inyección, almacenamiento y consulta de datos, como asimismo, los avances en materia de seguridad y custodia de datos, pudiendo, para estos efectos, proponer al Administrador la implementación de las reformas o actualizaciones que considere pertinentes. Para que el Comité pueda ejercer correctamente las funciones que le son encomendadas, el Administrador, además del temario con los puntos a tratar en cada sesión, a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, deberá enviar a sus integrantes, a través de correo electrónico y con, a lo menos, dos días hábiles de antelación a la próxima reunión, un informe con las incidencias y problemas generales en caso que se hayan presentado. Asimismo, se deberá enviar el informe de las operaciones mensuales extraídas del Registro de Operaciones que trata el artículo 14, con el objeto de ser examinados en dicha instancia.