Texto oficial
Artículo 18.- De los ámbitos de competencia del
Comité.
El Comité, en general, tendrá competencia para
asesorar al Administrador en todas aquellas materias que
digan relación con la coordinación, gestión y operación
del sistema. Particularmente, en el marco de sus funciones,
deberá:
a) Emitir opinión respecto de los lineamientos y
criterios generales que proponga el Administrador, a objeto
que el sistema pueda alcanzar los estándares definidos
según los lineamientos formulados de acuerdo al artículo
13.
b) Colaborar con el Administrador en la definición de
los perfiles de acceso al sistema por parte de cada una de
las Instituciones, en base a las competencias orgánicas de
cada una de ellas.
c) Proponer, a requerimiento del Administrador,
soluciones a posibles nudos críticos que se presenten en
materia jurídica y técnica.
d) Asesorar al Administrador respecto de los
lineamientos técnicos que deberá fijar e implementar este,
así como respecto a las mejoras que resulten pertinentes,
para efectos del correcto funcionamiento técnico del
sistema y la permanente disponibilidad de los datos.
e) Analizar y emitir su opinión, a requerimiento del
Administrador, respecto de estándares, protocolos de
trabajo y control, que permitan resguardar adecuadamente la
información contenida en la Plataforma.
f) Contribuir a velar por la adecuada consistencia y
comunicabilidad entre los registros y datos que se inyectan
al BUD Operativo, con los de orden estadístico-cuantitativo
que se encuentran directamente correlacionados con aquellos.
g) Colaborar con el Administrador en la solución de
problemas de consistencia que existan en relación a los
datos inyectados por las diferentes instituciones.
h) Emitir opinión, conforme lo dispuesto en el
artículo 10 del presente Reglamento, previo análisis y
mediante un Informe, sobre la propuesta de incorporación de
otras instituciones públicas al Banco Unificado de Datos
Operativo. El informe aludido deberá individualizar a la
institución de que se trate, indicar de manera precisa los
datos a inyectar, consultar y extraer por parte de esta,
como asimismo, la factibilidad técnica de su
incorporación, consistencia de los datos, precisando los
fines y las competencias que le son propias y el estatuto
normativo que la rige, fundamentando jurídica y
técnicamente su inclusión.
i) Asesorar al Administrador en la elaboración de los
lineamientos técnicos en materia de política de seguridad
de la información, y sus correspondientes modificaciones,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del
presente Reglamento, referido a "De la Seguridad de los
Datos".
j) Cooperar con el Administrador en la tarea de velar
por la correcta aplicación de los procesos definidos en la
norma técnica citada en la letra anterior.
k) Contribuir con el Administrador a evaluar, conforme
a los avances tecnológicos, los medios a través de los
cuales se efectúa la inyección, almacenamiento y consulta
de datos, como asimismo, los avances en materia de seguridad
y custodia de datos, pudiendo, para estos efectos, proponer
al Administrador la implementación de las reformas o
actualizaciones que considere pertinentes.
Para que el Comité pueda ejercer correctamente las
funciones que le son encomendadas, el Administrador, además
del temario con los puntos a tratar en cada sesión, a que
se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, deberá
enviar a sus integrantes, a través de correo electrónico y
con, a lo menos, dos días hábiles de antelación a la
próxima reunión, un informe con las incidencias y
problemas generales en caso que se hayan presentado.
Asimismo, se deberá enviar el informe de las operaciones
mensuales extraídas del Registro de Operaciones que trata
el artículo 14, con el objeto de ser examinados en dicha
instancia.