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Artículo 21 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059264.

Texto oficial

Artículo 21.- De la actualización de los datos del BUD. Los registros de información del Banco Unificado de Datos Operativo deberán ser coincidentes con los que existan en cada una de las instituciones que lo integran. En virtud de lo anterior, cualquier modificación que las Instituciones realicen en sus registros, deberá ser informada previamente al Administrador, con el objeto de mantener permanentemente actualizada esta plataforma.