Texto oficial
Artículo 21.- De la actualización de los datos del
BUD. Los registros de información del Banco Unificado de
Datos Operativo deberán ser coincidentes con los que
existan en cada una de las instituciones que lo integran. En
virtud de lo anterior, cualquier modificación que las
Instituciones realicen en sus registros, deberá ser
informada previamente al Administrador, con el objeto de
mantener permanentemente actualizada esta plataforma.