Texto oficial
Artículo 22.- Del Registro de usuarios. Cada
institución participante deberá registrar a los usuarios
del Banco Unificado de Datos Operativo considerando, a lo
menos, los antecedentes contemplados en el presente
artículo. Dicho registro de usuarios deberá ser enviado
por las instituciones al Administrador, quien guardará un
registro completo de todos los usuarios. Los datos que cada
institución deberá proporcionar respecto a los usuarios
son:
- Nombre completo.
- RUN.
- Nombre de Usuario.
- Perfil o nivel de acceso autorizado.
- Profesión, grado y cargo institucional.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Institución a la que pertenece.
- Autorización de la organización y justificación
del acceso, otorgada por el jefe de servicio, para acceder y
utilizar el BUD.
- Fecha de la última capacitación del usuario; y
- Otros antecedentes que se requiera solicitar para el
registro de usuarios, los que serán definidos por el
Administrador.