Texto oficial
Artículo 23.- De la conexión al BUD. Para efectos de
lo dispuesto en el artículo siguiente, cada una de las
Instituciones contará con un sistema de comunicación con
el Banco Unificado de Datos Operativo, por medio de la cual
inyectará la información periódica a ser cargada para su
procesamiento.
La modalidad técnica que deben seguir los Órganos
participantes para efectuar la carga de información, será
definida en el protocolo que señala el artículo 4º.