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Artículo 23 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059266.

Texto oficial

Artículo 23.- De la conexión al BUD. Para efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, cada una de las Instituciones contará con un sistema de comunicación con el Banco Unificado de Datos Operativo, por medio de la cual inyectará la información periódica a ser cargada para su procesamiento. La modalidad técnica que deben seguir los Órganos participantes para efectuar la carga de información, será definida en el protocolo que señala el artículo 4º.