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Artículo 24 del Decreto 899

Aprueba reglamento para el funcionamiento del banco unificado de datos del artículo 11 de la ley nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137086 / 10059267.

Texto oficial

Artículo 24.- De la carga o inyección de información. Las Instituciones integrantes al BUD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, cargarán aquellos datos a que se refiere el protocolo del artículo 4º, en virtud de su ámbito de competencia. La inyección de los datos se efectuará mediante un sistema de carga definido al efecto y con la periodicidad que se indique en el referido protocolo al que se refiere el artículo 4º. Ahora bien, la administración que cada una de las Instituciones haga de los datos que son de su responsabilidad se hará siempre velando por la calidad de los mismos y se materializará a través de un proceso de inyección, debiendo, si fuera necesario, eliminar o actualizar información ya inyectada.