Texto oficial
Artículo 24.- De la carga o inyección de
información. Las Instituciones integrantes al BUD, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº
20.931, cargarán aquellos datos a que se refiere el
protocolo del artículo 4º, en virtud de su ámbito de
competencia.
La inyección de los datos se efectuará mediante un
sistema de carga definido al efecto y con la periodicidad
que se indique en el referido protocolo al que se refiere el
artículo 4º. Ahora bien, la administración que cada una
de las Instituciones haga de los datos que son de su
responsabilidad se hará siempre velando por la calidad de
los mismos y se materializará a través de un proceso de
inyección, debiendo, si fuera necesario, eliminar o
actualizar información ya inyectada.