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Artículo 14 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071077.

Texto oficial

Art. 14. Todo regaton sorprendido infraganti es recluta nato del ejército, cualquier ciudadano podrá prenderlo y presentarlo al juez.