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Artículo 15 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071078.

Texto oficial

Art. 15. Si las circunstancias extraordinarias hicieren subir el ganado de veinte pesos para arriba, se disminuirá por el Juez de Abastos proporcionalmente el peso de la carne, y bajando de catorce pesos se aumentará en la misma forma tomando para esta operacion cuantos informes esten a sus alcances, y teniendo presente que una u otra compra particular no debe reputarse por comun para alterar el precio, en cuyo caso se fijaran carteles públicos en la plaza, y cuatro al menos en cada parroquia que indiquen la alteracion hecha.