Texto oficial
Art. 15. Si las circunstancias extraordinarias hicieren subir el ganado de veinte pesos para arriba, se disminuirá por el Juez de Abastos proporcionalmente el peso de la carne, y bajando de catorce pesos se aumentará en la misma forma tomando para esta operacion cuantos informes esten a sus alcances, y teniendo presente que una u otra compra particular no debe reputarse por comun para alterar el precio, en cuyo caso se fijaran carteles públicos en la plaza, y cuatro al menos en cada parroquia que indiquen la alteracion hecha.