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Artículo 16 (De los carniceros) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071079.

Texto oficial

Art. 16. A fin de asegurar las ganancias que en el plan propuesto deben resultar a los abastecedores matriculados, y evitar las drogas que sus cortadores y otros peones puedan hacerles, se declara que siempre que alguno de estos sirvientes pase a serlo de una a otra carnicería deberá llevar un papel del dueño de la que deja, que exprese ser hombre de bien, y no deberle nada, bajo la pena de que si alguno lo admitiese en su carnicería sin el predicho rejistro, será obligado a pagar por el peon todo lo que este debía a su patron anterior.