Saltar al contenido

Artículo 4 (Del pescado y marisco) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071086.

Texto oficial

Art. 4.° Nadie podrá vender pescado, ni marisco por las calles, y a los que se encontraren en este prohibido ejercicio, a mas de perder lo que vendan, serán puestos en la carcel o por un mes en el presidio.