Texto oficial
Art. 4.° Nadie podrá vender pescado, ni marisco por las calles, y a los que se encontraren en este prohibido ejercicio, a mas de perder lo que vendan, serán puestos en la carcel o por un mes en el presidio.
Abastos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071086.