Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del
artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales:
"Para cumplir sus funciones también desarrollará un
archivo electrónico, en conformidad con sus
disponibilidades presupuestarias. Para efectos
archivísticos las siguientes son las etapas generales del
ciclo documental dentro de la Administración del Estado:
Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del
documento electrónico en cada institución pública, así
como su utilización para los fines pertinentes; Fase
Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del
documento al interior de cada institución pública
dependiendo del período de vigencia de cada expediente o
documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos
documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su
proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo
Nacional, para su preservación y disponibilización.".
2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:
"Mediante un reglamento emitido a través del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y
suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General
de la Presidencia, se establecerán los estándares
técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo
electrónico referido en el párrafo anterior. En relación
a la integración al proceso documental digital, se deberá
cumplir con los estándares a que se refiere la ley Nº
18.845 y su reglamento.".