Texto oficial
Artículo 3º.- Agrégase, en el artículo 14 del
decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de
Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales
patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:
"Los documentos generados electrónicamente, así como
los documentos creados en soporte electrónico a partir de
originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la
ley Nº 18.845, deberán ser enviados por los órganos
señalados en este artículo y almacenados por el Archivo
Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser
realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos
en el inciso primero, esto último previa autorización del
Archivo Nacional.".