Texto oficial
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas
de microcopia o micrograbación de documentos:
1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá que una microforma es una imagen compactada o
digitalizada de un documento original a través de una
tecnología idónea para su almacenamiento, conservación,
uso y recuperación posterior.
La microforma será el soporte que dé sustento al
documento original en términos tales que éste pueda ser
visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos
análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en
copias impresas, esencialmente iguales al documento
original.
En la generación de microformas se utilizarán los
medios y procedimientos técnicos y administrativos
definidos por un reglamento sobre la materia dictado en
conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por
propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y
almacenar en forma compactada la imagen de un documento
original, en términos tales que contenga una copia
idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y
que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y
como si se tratara del documento original.
El mérito probatorio de las microformas que se
obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las
disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.".
2. Sustitúyese, en el artículo 2º, la expresión
"microcopiados o micrograbados." por "a que da soporte.".
3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión
"microcopia o micrograbado", por la siguiente: "elaboración
de microformas".
b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión "en
la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre
indeleble y auténtico de dicho funcionario.", por la que
sigue: "quien la suscribirá con su firma electrónica
avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y
letra.".
c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión "la
microcopia o micrograbado" por "la elaboración de
microformas", y la frase "El método de microcopia o
micrograbado" por "El método de elaboración de
microformas".
d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión "el
proceso de microcopia o micrograbado" por "el proceso de
elaboración de microformas", y la frase "procederse a la
microcopia o micrograbado" por "procederse a su
elaboración".
e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:
"La impugnación de las microformas y la de sus
reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley
Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la
impugnación de documentos e instrumentos.".
4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero
del artículo 5º, la expresión "La microcopia o
micrograbado deberá haber sido" por "Que la microforma haya
sido".
5. Modifícase el artículo 6º, de la siguiente forma:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión
"haya sido microcopiado o micrograbado." por "conste en una
microforma.".
b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión
"que sean microcopiados o micrograbados" por "en soporte
físico que consten en una microforma".
c. En el inciso final, reemplázase la expresión
"microcopiados o micrograbados" por "incluidos en una
microforma".
6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el
artículo 7º:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión
"microcopiados o micrograbados." por "incluidos en una
microforma.".
b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión "su
microcopia o micrograbado" por "incluir tales documentos en
una microforma".
7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:
"Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través
de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, se aplicarán las normas
contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias
en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.".