Texto oficial
Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo
se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos
que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de
las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del
artículo anterior. Respecto de todos aquellos que se
hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales
no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos
de la Administración podrán cambiar su tramitación a
medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la
Administración podrán optar por cambiar su tramitación a
medios electrónicos previo consentimiento dado por todos
los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o
electrónico.