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Artículo cuarto de la Ley 21.180 · Transformación digital del estado

Transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1138479 / 10067387.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.