Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones
presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio
de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que
faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro
Público. En los años siguientes se estará a lo que
considere la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.