Texto oficial
Artículo sexto.- Hasta el 31 de diciembre del año
2027, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no
tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren
excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar
presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte
de papel y solicitar que la notificación se practique
mediante carta certificada dirigida al domicilio designado
en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el
inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al
pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el
inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.