Texto oficial
Artículo cuarto.- A partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, para efectos de lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 2, en los artículos 9º, 9º bis y 36, y en el artículo décimo transitorio, todos de la ley Nº 20.255, los valores de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario se entenderán referidos a aquellos montos que correspondan a la edad del beneficiario.
Por su parte, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, las restantes referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúa la ley Nº 20.255 se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad. Asimismo, en el mismo periodo, las referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúe el decreto ley Nº 3.500, de 1980, se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad.