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Artículo CUARTO de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077614.

Texto oficial

Artículo cuarto.- A partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, para efectos de lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 2, en los artículos 9º, 9º bis y 36, y en el artículo décimo transitorio, todos de la ley Nº 20.255, los valores de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario se entenderán referidos a aquellos montos que correspondan a la edad del beneficiario. Por su parte, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, las restantes referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúa la ley Nº 20.255 se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad. Asimismo, en el mismo periodo, las referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúe el decreto ley Nº 3.500, de 1980, se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad.