Texto oficial
Artículo 3.- El bono establecido en esta ley será de
cargo fiscal, el derecho al mismo se devengará a partir de
la publicación de esta ley y se pagará por el Instituto de
Previsión Social, en una sola cuota, a partir del mes en
que se publique esta ley. Al efecto, el Instituto de
Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una
o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una
red de sucursales que garantice la cobertura nacional del
bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de
Chile.
Con todo, tratándose del personal de las instituciones
públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción
de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo
32 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su
calidad de empleadores participen en la administración del
sistema de asignación familiar, el pago del bono que otorga
esta ley lo efectuarán directamente a su personal, o a
quien corresponda, de conformidad con lo que disponga la
Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará
conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes en
que se publique esta ley o a más tardar junto a la del mes
siguiente, recuperando dichas instituciones los montos
involucrados a través del mismo procedimiento establecido
en el artículo 32 del aludido decreto con fuerza de ley N°
150, para el caso de las asignaciones familiares.