Texto oficial
Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus funciones, el
Coordinador formulará los programas de operación y
mantenimiento, emitirá las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la operación coordinada y
podrá solicitar a los Coordinados la realización de
ensayos a sus instalaciones o la certificación de la
información proporcionada o de sus procesos, de modo que se
verifique que el funcionamiento de sus instalaciones o
aquellas operadas por él, no afecten la operación
coordinada del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, podrá
definir la realización de auditorías e inspecciones
periódicas de las instalaciones.