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Artículo 8 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083482.

Texto oficial

Artículo 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, el Coordinador deberá coordinar la operación del Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo a lo dispuesto en los decretos de Emergencia Energética y de Racionamiento a que hacen referencia los artículos 72º-21 y 163º de la Ley, según corresponda, cuando éstos se encuentren vigentes.