Texto oficial
Artículo 10.- Son Coordinados todos los propietarios,
arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten, a
cualquier título, las siguientes instalaciones que se
interconecten al sistema eléctrico:
a. Centrales o unidades generadoras, incluidas aquellas
de Autoproductores;
b. Sistemas de transmisión;
c. Instalaciones destinadas a la prestación de
servicios complementarios;
d. Sistemas de Almacenamiento de Energía;
e. Instalaciones de distribución;
f. Instalaciones de Clientes Libres;
g. Pequeños Medios de Generación Distribuida; y
h. Sistema Generación-Consumo.