Texto oficial
Artículo 11.- En caso que las instalaciones
eléctricas señaladas en el artículo anterior sean
operadas o explotadas directamente por personas distintas a
su propietario, éste y la empresa que opere o explote
dichas instalaciones, deberán comunicar este hecho al
Coordinador, acompañando el título con el que operan o
explotan las instalaciones, la duración del mismo, los
demás antecedentes que le solicite el Coordinador, y la
manifestación de que esta empresa lo reemplace en su
calidad de Coordinado por dichas instalaciones para los
efectos de la relación con el Coordinador, sin perjuicio de
las responsabilidades que la Ley le asigna a los
propietarios de las instalaciones.
Para cada instalación, deberá existir un único
titular que se entenderá como el Coordinado para efectos de
todas las disposiciones y exigencias establecidas en el
presente reglamento.