Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083494.

Texto oficial

Artículo 17.- Toda nueva instalación de generación, Sistema de Almacenamiento de Energía, SGC y de transmisión que se interconecte al sistema eléctrico deberá previamente haber sido declarada en construcción por la Comisión. Lo anterior no aplicará al equipamiento de generación al que hace referencia el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo aprobado mediante el decreto supremo N° 57 del 2019, del Ministerio de Energía.