Texto oficial
Artículo 17.- Toda nueva instalación de generación,
Sistema de Almacenamiento de Energía, SGC y de transmisión
que se interconecte al sistema eléctrico deberá
previamente haber sido declarada en construcción por la
Comisión. Lo anterior no aplicará al equipamiento de
generación al que hace referencia el Reglamento de
Generación Distribuida para Autoconsumo aprobado mediante
el decreto supremo N° 57 del 2019, del Ministerio de
Energía.