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Artículo 18 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083495.

Texto oficial

Artículo 18.- A los Pequeños Medios de Generación Distribuida les serán aplicables las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace. A dichos Pequeños Medios de Generación Distribuida también les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento, cuando corresponda.