Texto oficial
Artículo 18.- A los Pequeños Medios de Generación
Distribuida les serán aplicables las disposiciones
establecidas en el decreto supremo N° 88, de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios
de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace.
A dichos Pequeños Medios de Generación Distribuida
también les serán aplicables las disposiciones contenidas
en el presente reglamento, cuando corresponda.