Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17 del presente reglamento, los propietarios u
operadores de las instalaciones señaladas, deberán
presentar a la Comisión una solicitud de declaración en
construcción de la instalación respectiva.
Para efectos de lo anterior, los titulares de las
señaladas nuevas instalaciones deberán ingresar su
solicitud por medio de la plataforma electrónica que la
Comisión disponga para tales efectos, en el formato que
esta determine, acompañando lo siguiente, según
corresponda:
a. Antecedentes que acrediten la constitución de la
persona jurídica de que se trate, su vigencia y el
representante legal de la misma.
b. Nombre del proyecto y sus principales
características, según el tipo de instalación de que se
trate.
c. Cronograma acorde a la tecnología, características
y la capacidad del proyecto, en el que se especifique, al
menos, la fecha de inicio de construcción del proyecto en
terreno, la fecha en que se alcanzará el 50% y 75% de
avance de la obra, y la fecha estimada de interconexión y
entrada en operación.
La fecha de inicio de construcción no podrá exceder el
plazo de un año desde la presentación de la solicitud a la
que se refiere el presente artículo. En casos calificados,
en atención a la tecnología y capacidad del respectivo
proyecto u otros criterios que fundadamente determine la
Comisión, a través de la resolución a la que se refiere
el penúltimo inciso del presente artículo, podrá
autorizar un mayor plazo para dicho hito, que en ningún
caso podrá superar los dos años.
d. Autorización de conexión a los sistemas de
transmisión Nacional, Zonal y para Polos de desarrollo de
generación otorgada por el Coordinador, autorización de
uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de
transmisión dedicada, o carta de reconocimiento por parte
del Coordinador del proyecto fehaciente en las instalaciones
propias del titular junto con el informe de autorización de
proyecto fehaciente, en los términos dispuestos por el
artículo 49 del decreto supremo N°37 de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los
sistemas de transmisión y de la planificación de la
transmisión, y de acuerdo con lo señalado en la Ley.
Tratándose de una modificación relevante y/o exención de
plazo, según corresponda, presentada en conformidad al
Capítulo 2 del Título II del presente reglamento, el
titular deberá presentar la resolución correspondiente a
dicha tramitación cuando en ella se establezca que el
proyecto debe ser declarado en construcción.
e. Resolución de Calificación Ambiental favorable
vigente, emitida por la autoridad ambiental competente,
tratándose de proyectos susceptibles de causar impacto
ambiental y que deban someterse al sistema de evaluación de
impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y en el artículo 3 del decreto supremo N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental,
o el que lo reemplace. En caso de que el proyecto no deba
someterse de manera previa a su ejecución al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la normativa
vigente, los titulares deberán adjuntar los antecedentes
que fundamenten su exclusión de dicho sistema.
f. Informe favorable para la construcción otorgado por
la autoridad competente, en caso de ser procedente, o
certificado de informaciones previas emitido por la
autoridad competente en caso de que el proyecto se ubique en
zona urbana.
g. Órdenes de compra del equipamiento eléctrico,
electromagnético o electromecánico principal respecto del
cual se solicita la declaración en construcción, junto con
los documentos de recepción y aceptación por parte del
respectivo proveedor y/o contrato de ingeniería,
adquisición y construcción del proyecto, donde se indiquen
montos e hitos de pago, junto con comprobantes de pago
realizados a la fecha de la solicitud de declaración en
construcción. Dichos instrumentos no podrán estar
condicionados a la obtención de la declaración en
construcción del proyecto.
h. Título habilitante para usar el o los terrenos en
los cuales se ubicarán o construirán las instalaciones del
proyecto, sea en calidad de propietario, usufructuario,
arrendatario, concesionario o titular de servidumbres, o el
contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o
disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el
proyecto.
i. Información relativa a los costos de inversión del
respectivo proyecto, según el formato que establezca la
Comisión al efecto.
j. Declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad
de los antecedentes que respaldan la solicitud de
declaración en construcción del respectivo proyecto,
según el formato que establezca la Comisión al efecto.
La Comisión podrá formular observaciones a la
solicitud de declaración en construcción presentada, las
cuales deberán ser subsanadas por el titular dentro de un
plazo máximo de quince días contados desde la
notificación de las observaciones respectiva por medio de
la plataforma electrónica dispuesta al efecto. En caso de
que el titular no dé respuesta a las observaciones en el
plazo señalado, o los antecedentes presentados resulten
insuficientes según lo exigido por la normativa vigente, la
Comisión rechazará la solicitud mediante resolución,
poniendo fin al procedimiento. El rechazo de una solicitud
no inhabilitará al titular para presentar una nueva
solicitud de declaración en construcción.
Recibido conforme todos los antecedentes solicitados, la
Comisión, en un plazo de diez días, deberá emitir la
resolución que declare en construcción el respectivo
proyecto, la cual deberá ser notificada al titular. En
dicha resolución deberán constar los hitos de avance del
cronograma indicados en el literal c) precedente,
especificando que abarca el cumplimiento de cada uno de
dichos hitos, acorde a lo indicado por el titular.
Una vez obtenida la declaración en construcción, será
obligación del titular mantener actualizados los
antecedentes indicados en los literales del presente
artículo, en caso de que estos presenten alguna
modificación.