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Artículo 20 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083497.

Texto oficial

Artículo 20.- La entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, por parte del solicitante, o la omisión del deber de informar las modificaciones a la misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.