Texto oficial
Artículo 20.- La entrega de información falsa,
incompleta o manifiestamente errónea, por parte del
solicitante, o la omisión del deber de informar las
modificaciones a la misma, será sancionada por la
Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en
la Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.