Texto oficial
Artículo 21.- La Comisión, dentro de los últimos
cinco días hábiles de cada mes, dictará una resolución
que contendrá un listado actualizado de todas las
instalaciones declaradas en construcción a la fecha de
dictación de la referida resolución, en cumplimiento de
las exigencias establecidas en la ley y en la normativa
vigente para obtener dicha declaración.
Se deberán excluir del listado de instalaciones
declaradas en construcción aquellos proyectos que se
encuentren en etapa de puesta en servicio o hayan entrado en
operación, en consideración con lo informado por el
Coordinador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60
del presente reglamento. Adicionalmente, serán retirados
del listado señalado aquellos proyectos a los que les sea
revocada la declaración en construcción, en virtud de lo
dispuesto en la ley y en el presente reglamento, o aquellos
proyectos para los cuales el titular comunique formalmente a
la Comisión el desistimiento del desarrollo del proyecto
declarado en construcción.
La resolución a la que se refiere el presente
artículo deberá ser notificada al Coordinador y ser
publicada en el sitio web de la Comisión.