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Artículo 21 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083498.

Texto oficial

Artículo 21.- La Comisión, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, dictará una resolución que contendrá un listado actualizado de todas las instalaciones declaradas en construcción a la fecha de dictación de la referida resolución, en cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley y en la normativa vigente para obtener dicha declaración. Se deberán excluir del listado de instalaciones declaradas en construcción aquellos proyectos que se encuentren en etapa de puesta en servicio o hayan entrado en operación, en consideración con lo informado por el Coordinador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del presente reglamento. Adicionalmente, serán retirados del listado señalado aquellos proyectos a los que les sea revocada la declaración en construcción, en virtud de lo dispuesto en la ley y en el presente reglamento, o aquellos proyectos para los cuales el titular comunique formalmente a la Comisión el desistimiento del desarrollo del proyecto declarado en construcción. La resolución a la que se refiere el presente artículo deberá ser notificada al Coordinador y ser publicada en el sitio web de la Comisión.