Texto oficial
Artículo 28.- De manera previa a la puesta en servicio
de un proyecto y en conformidad a lo establecido en la norma
técnica, el interesado deberá acordar con el Coordinador
un cronograma de puesta en servicio en el que se
establecerán las actividades a realizar y los plazos
asociados a dichas actividades. Cualquier modificación de
dichos plazos deberá ser comunicada al Coordinador quien
podrá aprobar o rechazar justificadamente dicha
modificación. Todo incumplimiento en los plazos
establecidos para el período de puesta en servicio deberá
ser comunicado por el Coordinador a la Superintendencia
pudiendo aplicarse las sanciones que correspondan.
Asimismo, deberá comunicar al Coordinador el
cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo
16 del presente reglamento, acompañando los antecedentes
pertinentes.