Texto oficial
Artículo 29.- Concluida la etapa de puesta en
servicio, el Coordinado de la respectiva instalación
deberá presentar al Coordinador una declaración jurada de
fiel cumplimiento de la normativa vigente, pudiendo este
último verificar tal circunstancia. Posteriormente, el
Coordinador emitirá su aprobación para la entrada en
operación del respectivo proyecto, en los plazos que
establezca la norma técnica respectiva.