Texto oficial
Artículo 29 bis.- La Comisión podrá revocar la
declaración en construcción de una instalación si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento sin causa justificada del hito de
"inicio de construcción" dentro de los plazos máximos
establecidos en el literal c. del artículo 19 del presente
reglamento.
2. Incumplimiento de los hitos o avances del cronograma
de obras sin causa justificada.
3. Cambios significativos al proyecto que impliquen una
nueva declaración en construcción.
Se entenderá por cambio significativo toda
modificación relevante en las características técnicas
fundamentales de un proyecto, tales como el aumento o
disminución de la potencia instalada del proyecto, la
tecnología de las instalaciones, entre otras modificaciones
que, conforme a la respectiva normativa técnica, pudiesen
implicar un impacto relevante en el sistema eléctrico.
Asimismo, la Comisión podrá revocar la declaración en
construcción de una instalación cuando alguna de las
autorizaciones, permisos, títulos, y demás antecedentes
señalados en el artículo 19 del presente reglamento, sean
revocados, caducados o dejen de tener vigencia, según
corresponda.
Las instalaciones cuya declaración en construcción
haya sido revocada por la Comisión serán excluidas de la
resolución mensual a que hace referencia el artículo 21
del presente reglamento.