Texto oficial
Artículo 30.- Sólo las instalaciones de generación,
SGC y Sistemas de Almacenamiento de Energía que se
encuentren en operación tendrán derecho a participar en
las transferencias de potencia. Las inyecciones de energía
en la etapa de puesta en servicio se remunerarán por las
normas generales de transferencias. Sin perjuicio de lo
anterior, las instalaciones de generación, SGC o Sistemas
de Almacenamiento de Energía que se encuentren en etapa de
puesta en servicio no determinarán el costo marginal del
sistema, ni deberán considerarse para la repartición de
ingresos por potencia.