Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083507.

Texto oficial

Artículo 30.- Sólo las instalaciones de generación, SGC y Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en operación tendrán derecho a participar en las transferencias de potencia. Las inyecciones de energía en la etapa de puesta en servicio se remunerarán por las normas generales de transferencias. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones de generación, SGC o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en etapa de puesta en servicio no determinarán el costo marginal del sistema, ni deberán considerarse para la repartición de ingresos por potencia.