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Artículo 31 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083509.

Texto oficial

Artículo 31.- El retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que estos obedezcan a fallas o mantenimientos programados, de unidades del parque generador, SGC, Sistemas de Almacenamiento de Energía y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia, con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras, SGC y Sistemas de Almacenamiento de Energía, y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión. Las modificaciones de instalaciones que no tengan el carácter de relevante, de acuerdo a la norma técnica, deberán ser comunicadas por escrito al Coordinador en un plazo no inferior a 30 días. Para el caso de los Pequeños Medios de Generación Distribuida, les aplicarán las disposiciones establecidas en el citado decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, o aquel que lo reemplace.