Texto oficial
Artículo 31.- El retiro, modificación relevante,
desconexión, o cese de operaciones sin que estos obedezcan
a fallas o mantenimientos programados, de unidades del
parque generador, SGC, Sistemas de Almacenamiento de
Energía y de las instalaciones del sistema de transmisión,
deberán comunicarse por escrito al Coordinador, la
Comisión y la Superintendencia, con una antelación no
inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras, SGC
y Sistemas de Almacenamiento de Energía, y 36 meses
respecto de instalaciones de transmisión.
Las modificaciones de instalaciones que no tengan el
carácter de relevante, de acuerdo a la norma técnica,
deberán ser comunicadas por escrito al Coordinador en un
plazo no inferior a 30 días.
Para el caso de los Pequeños Medios de Generación
Distribuida, les aplicarán las disposiciones establecidas
en el citado decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio
de Energía, o aquel que lo reemplace.