Texto oficial
Artículo 32.- Tratándose de instalaciones del sistema
de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo,
su retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de
operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos
programados, además de cumplir con la obligación y el
plazo señalado en el artículo anterior, deberá ser
autorizado previamente por la Comisión, previo informe de
seguridad del Coordinador. En estos casos, la Comisión
podrá negar el retiro, modificación relevante,
desconexión, o cese de operaciones, basado en el carácter
de servicio público de los servicios que sustentan dichas
instalaciones. La Comisión deberá emitir su
pronunciamiento mediante una resolución en un plazo no
superior a sesenta días contados desde la recepción de la
solicitud de autorización.