Texto oficial
Artículo 33.- En casos calificados y previo informe de
seguridad del Coordinador, la Comisión, mediante
resolución, podrá eximir a un Coordinado del cumplimiento
de los plazos indicados en el artículo 31 del presente
reglamento.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el
Coordinado respectivo deberá presentar a la Comisión una
solicitud de exención de plazo, indicando las causas del
retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de
operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos
programados, y los motivos por los cuales no le es posible
cumplir con los plazos establecidos en el artículo 31 del
presente reglamento.
Adicionalmente, el Coordinado respectivo deberá enviar
al Coordinador, con copia a la Comisión, una propuesta de
programa de retiro consistente con la fecha de retiro
informada a la Comisión, acompañando los antecedentes
fundantes que correspondan. Dicha propuesta de programa de
retiro no es vinculante para efectos de la programación o
la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
El programa de retiro deberá considerar la operación
esperada, que permita el cumplimiento de todos los
requerimientos normativos y operacionales aplicables a dicha
instalación, de manera que su autorización no implique
limitaciones o restricciones adicionales al funcionamiento
normal de las instalaciones del sistema eléctrico.
La Comisión deberá emitir la resolución indicada en
el inciso primero anterior, en un plazo no superior a
sesenta días contados desde la recepción de la solicitud
de exención de plazo. De todas formas, la Comisión deberá
establecer en dicho acto administrativo si la empresa ha
dado cumplimiento a lo propuesto en el programa de retiro o
el plazo en que deberá acreditar la efectiva ejecución de
lo comprometido en el referido programa.