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Artículo 34 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083512.

Texto oficial

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, en caso de que el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de la respectiva instalación ponga en riesgo la seguridad del sistema, y previo informe de seguridad del Coordinador, la Comisión podrá prorrogar hasta por 12 meses el plazo informado o autorizado, según corresponda. Dicha prórroga deberá ser dispuesta mediante resolución de la Comisión, la cual deberá dictarse con una antelación de, al menos, 6 meses a la fecha de retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de la instalación. Excepcionalmente, y en caso de que exista un decreto de racionamiento, se podrá disponer de la prórroga en la respectiva resolución con un plazo no inferior a 3 meses.