Texto oficial
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, en caso de que el retiro,
modificación, desconexión o cese de operaciones de la
respectiva instalación ponga en riesgo la seguridad del
sistema, y previo informe de seguridad del Coordinador, la
Comisión podrá prorrogar hasta por 12 meses el plazo
informado o autorizado, según corresponda. Dicha prórroga
deberá ser dispuesta mediante resolución de la Comisión,
la cual deberá dictarse con una antelación de, al menos, 6
meses a la fecha de retiro, modificación, desconexión o
cese de operaciones de la instalación. Excepcionalmente, y
en caso de que exista un decreto de racionamiento, se podrá
disponer de la prórroga en la respectiva resolución con un
plazo no inferior a 3 meses.