Texto oficial
Artículo 35.- El informe de seguridad elaborado por el
Coordinador, deberá evaluar y pronunciarse fundadamente
respecto a la afectación de los objetivos establecidos en
el artículo 72°-1 de la Ley, considerando, al menos, los
siguientes elementos:
i. El impacto en la seguridad de abastecimiento y la
provisión de Servicios Complementarios.
ii. La respuesta del sistema frente a situaciones
operacionales particulares, tales como, operación forzada
por requerimientos de inercia, variabilidad de los recursos
renovables, escasez de suministro de combustible,
indisponibilidad o limitaciones del sistema de transmisión,
considerando las tasas de salida forzosa de unidades
generadoras y la aplicación del plan de recuperación de
servicio.
iii. Los impactos sobre las condiciones de competencia
del retiro, modificación relevante, desconexión o cese de
operaciones.
El Coordinador podrá requerir antecedentes adicionales
al Coordinado que solicitó el retiro, modificación
relevante, desconexión, o cese de operaciones, a efecto de
elaborar el informe de seguridad.